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ASOCIACIONISMO

El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, dentro del Título Primero, "De los derechos y deberes fundamentales". La creación de una asociación se determina por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, publicada en el BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002. 

 

Cualquier grupo de jóvenes que decide reunirse para realizar actividades y acciones bajo un denominador e interés común, se entiende que ya existe un movimiento asociativo. Es necesario tener bien claro  qué se quiere conseguir, objetivos concretos, bases de funcionamiento y cómo llevarlos a cabo, antes de realizar cualquier tramitación administrativa para legalizar e inscribirse como asociación ante la administración.

 

Una asociación será considerada juvenil, cuando esté constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzoReal Decreto 397/1988, de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico y desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.  

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